En los casos relacionados con el cartel de coches, lo importante no es cómo pagaste, sino cuándo compraste y si el vehículo estuvo dentro del periodo afectado.
Da igual si fue:
- Contado
- Financiado
- Leasing o renting (en algunos casos)
Si hubo sobreprecio por acuerdos entre fabricantes, el derecho a reclamar puede existir igualmente.
El error más común es pensar que el tipo de pago limita la reclamación.
Lo relevante es la compra y el contexto del mercado en ese momento.
En LEXGO Abogados analizamos cada caso desde el punto de vista jurídico para valorar si procede iniciar la reclamación.
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